FUNDAMENTOS DE HECHO LA AUTORIDAD EN MATERIA DE VÍAS
PECUARIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID TIENE CONSTANCIA DE LA EXISTENCIA DE UNA
VÍA PECUARIA SIN CLASIFICAR QUE DISCURRE POR EL SECTOR NORTE DEL INSTRUMENTO DE
PLANEAMIENTO DE DESARROLLO APR11/01
El “Área de Vías Pecuarias” de la Dirección General de
Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid funge como “Autoridad en
materia de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma”.
Dicha “Autoridad en
materia de vías pecuarias” tiene constancia histórica y documental de la
existencia de una vía pecuaria que discurre por los terrenos ordenados en el
Expediente nº 711/2018/24569, instrumento de planeamiento de Desarrollo
denominado “Área de Planeamiento remitido APR11/01 Cárcel de Carabanchel”.
Vía
pecuaria que la “Autoridad en materia de vías pecuarias” denomina con su nombre
histórico “Vereda del Camino de Boadilla” y a la cual, incluso, le ha asignado
un código de identificación que declara que hay constancia clara y contundente
de su existencia (Código: 2890408), ya que de lo contrario la “Autoridad en
materia de vías pecuarias” no le hubiese asignado un código de orden dentro del
municipio de la Villa de Madrid.
Que el tramo de la “Vereda del Camino de
Boadilla” que se ha incorporado al APR11/01 discurre por los actuales Distritos
de Latina y Carabanchel del término municipal de Madrid. El tramo comienza al
oeste en la Avenida de los Poblados, discurre paralelo al ferrocarril
suburbano, y llega hasta la ermita de Nuestra Señora la Antigua, en el
Cementerio de Carabanchel, ya en el este del APR11/01 (ver trazado oficial del
“Área de Vías Pecuarias” en documento nº 2).
EL PROYECTO DE CLASIFICACIÓN DE
VÍAS PECUARIAS DE LOS GOBIERNOS DEL GENERAL DÁMASO BERENGUER Y DEL ALMIRANTE
AZNAR (MARZO 1931) Uno de los documentos históricos que se conservan en el
archivo de la actual Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación
(sita en la madrileña calle de Gran Vía nº 3) con el trazado de la “Vereda del
Camino de Boadilla (2890408)” recorriendo el APR11/01 y el texto descriptivo de
ésta y otras vías pecuarias del antiguo término municipal de Carabanchel Alto
es “Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias de Carabanchel Alto.
Como
todo “Proyecto” consta de texto descriptivo y plano. La elaboración del
“Proyecto” fue finalizado el 27 de marzo de 1931 en tiempos de la monarquía de
Alfonso XIII, en el tránsito entre el Gobierno del General Dámaso Berenguer y
el del Almirante Aznar.
Tan sólo faltaba elevar al Consejo de Ministros de
aquel entonces el “Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias de
Carabanchel Alto (texto descriptivo y plano)” (presidido por el Almirante
Aznar) y que éste lo aprobase. Las complicadas circunstancias históricas por
las que atravesaba España en aquél momento y que iba a suponer un conjunto de
elecciones en cascada:12 de abril de 1931 elecciones municipales, el 3 de mayo
del mismo año elecciones provinciales y en el mes de julio de 1931 elecciones
generales a Cortes Constituyentes, dio al traste con la firma y no fue
aprobado, pues había otras prioridades políticas. Pero la existencia del
“Proyecto de Clasificación” aludido da fe de la existencia de la vía pecuaria
que nos ocupa y del interés del Gobierno de aquel entonces, 1931, a través de
la Dirección General de Ganadería de aprobarlo y declarar la existencia de la
vereda.
A los efectos de determinar la existencia de la “Vereda de Camino de
Boadilla (2890408)” constituye un documento histórico de incalculable valor del
“Proyecto de Clasificación”, a punto de ser aprobado, determinaba que dicha vía
pecuaria existía y que su trazado discurre por el norte del “Área de
Planeamiento remitido APR11/01 Cárcel de Carabanchel” (Ver detalle en documento
nº 2). Fuente: Dirección General de Ganadería del Gobierno de España. Marzo de
1931.
LA CARTOGRAFÍA AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID RECOGE EL TRAZADO DE
LA “VEREDA DEL CAMINO DE BOADILLA (2890408)” DEL ANTERIOR PROYECTO DE
CLASIFICACIÓN DE LAS VÍAS PECUARIAS DE MARZO DE 1931 Uno de los instrumentos
que posee la actual “Autoridad en materia de vías pecuarias de la Comunidad de
Madrid” para que ciudadanos y empresas sepan por donde discurren las vías
pecuarias madrileñas es la Cartografía Ambiental de la Comunidad de Madrid. A esta
cartografía se puede acceder a través del enlace
https://idem.madrid.org/visor/?v=ambiental&ZONE=430000,4485000,8.
En dicha
cartografía indicativa la “Autoridad en materia de vías pecuarias” ha tenido
volcadas desde que se creó hace decenios todas las vías pecuarias que conforman
el “Sistema de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid”, tanto las
clasificadas, es decir aquellas que tienen su “Proyecto de Clasificación
Aprobado” y por tanto se declara legalmente su existencia, como las vías
pecuarias que no tienen “Proyecto de Clasificación” o éste no llegó a aprobarse
(como es el caso que nos ocupa), pero de las que se tiene constancia histórica
de su existencia, como es el caso de la “Vereda del Camino de Boadilla
(2890408)”.
De hecho, si la actual “Autoridad en materia de vías pecuarias de
la Comunidad de Madrid” no tuviese la certeza de que esta vía pecuaria existe y
que su trazado es el que la misma autoridad ha digitalizado en el Documento nº
2, nunca le habría puesto código de identificación a esta vereda: 2890408.
El
ya referido documento nº 2 que se adjunta a continuación nos muestra como la
“Autoridad en materia de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid” mapeó con
precisión absoluta el itinerario de la Vereda del Camino de Boadilla (2890408)
tomado del mapa del “Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias de 1931”,
en el tramo comprendido entre la Avenid de los Poblados y el barrio de Eugenia
de Montijo, al este del cementerio de Carabanchel Alto.
Se han identificado
tres elementos históricos en el plano del Documento nº 2 que se adjunta para
que quede más claro como la “Autoridad en materia de vías pecuarias de la
Comunidad de Madrid” se preocupó por ajustar con la mayor precisión posible el
trazado de Vereda del Camino de Boadilla (2880408) a su paso por el sector
norte de los terrenos de la ya demolida cárcel de Carabanchel y hoy terrenos
donde actúa el instrumento de planeamiento APR11/01:
- Cementerio Parroquial de
Carabanchel San Sebastián Mártir,
- Actual solar de la antigua Prisión Provincial
de Madrid, y
- Ermita de nuestra Señora de La Antigua (S. XIII)
UNA ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA Y UNA EMPRESA PRIVADA OCUPAN DE FORMA ILEGAL LA VEREDA DEL CAMINO DE
BOADILLA (2890408)
El 16 de enero de 1940 el Estado español a través del
Ministerio del Interior adquiere los terrenos que pertenecieron en su tiempo a
la cárcel de Carabanchel y proceden a la inauguración del centro penitenciario
el 22 de junio de 1944. La mayor parte de los terrenos fueron comprados por el
Ministerio del Interior a D. José Messía y Stuart, Duque de Tamames y de
Galisteo, mientras que los terrenos correspondientes a la Vereda del Camino de
Boadilla (2890408) fueron unidos a los anteriores por parte de dicho Ministerio
sin importarle lo más mínimo que fuese una vía pecuaria cuyo titular era la
Dirección General de Ganadería del Estado español.
La ocupación casi llegó a
los 700 m de longitud por 20,89 metros de ancho que posee la vereda. O sea que
14.623 m2 , 1,4 ha (la superficie de una plaza y media Mayor de la Villa de
Mdrid). La obligación del Ministerio de Justicia de 1940 hubiese sido el haber
consensuado con la “Autoridad en materia de Vías Pecuarias de 1940”, Dirección
General de Ganadería, el cómo evitar la ocupación de este camino ganadero que
ya contaba con un “Proyecto de Clasificación”, descripción y mapas elaborados
desde marzo de 1931. Tan sólo faltaba aprobar dicho proyecto y la Dirección
General de Ganadería del año 1940 declararía su existencia. Se podría haber
llegado a un acuerdo incluso de desvío de la vía pecuaria, para evitar ocuparla
de forma no legal, como se hizo.
La compra de terrenos, para la construcción de
la cárcel de Carabanchel afectaron a un “Inmenso solar de 172.144 metros
cuadrado (17,21 ha). La parcela principal, de 162.524 metros cuadrados, es
propiedad de la Dirección General de Patrimonio del Estado y de la Sociedad de
Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado
(Siepse), perteneciente al Ministerio del Interior. La parcela 2 (1.521 metros
cuadrados) también es de este organismo, mientras que la tercera (8.222)
pertenece a la empresa Pryconsa, según la ficha técnica facilitada por el
Ministerio del Interior” (Fuente: El País 11/02/2019).
Pero ojo, también nos
encontramos con una empresa privada ocupa y catastra otro sector de la misma
vía pecuaria: PRYCONSA. Cuando las empresas constructoras ya en 1940 estaban
obligadas a consultar con la Dirección General de Ganadería del Estado español
si en los terrenos que adquirían existía o no vías pecuarias. El tramo que
ocupa PRYCONSA, o a quien comprase PRYCONSA ese tramo, no fue objeto de
consultadas ante la Dirección General de Ganadería.
El Ministerio del Interior
se queda con el 92% de la superficie del suelo, incluida el de la vía pecuaria,
y la empresa privada PRYCONSA con el 8%, incluida otro tramo de la vía
pecuaria.
Como podemos observar por ninguna parte aparece que hay otro titular
de parte de los terrenos afectados por la construcción del presidio de
Carabanchel. En este caso se trata de la Dirección General de Ganadería,
titular de las vías pecuarias en ese periodo del Gobierno de España, 1940, a
quien habría que haber consultado por parte del Ministerio del Interior sobre
si existían o no vías pecuarias en los terrenos que iban a formar parte de la
Cárcel de Carabanchel y de su zona de seguridad.
Con la llegada de la “democracia”
pensábamos que las actuales instituciones aludidas en el artículo de El País
iban a devolver los terrenos de la vía pecuaria que estuvo a punto de ser
“clasificada en marzo de 1931” a su legítimo titular, la Comunidad de Madrid a
través de la actual Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Pero
dicho proceso nunca se llevó a cabo.
LA VEREDA DEL CAMINO DE BOADILLA (2890408)
CONSTITUYE EL EJE ARTICULADOR DE UN PAQUETE DE ELEMENTOS DEL PATRIMONIO
HISTÓRICO, CULTURAL Y MEMORIALISTA DEL MUNICIPIO DE MADRID
Además de constituir
suelo de dominio y uso público de titularidad de la Comunidad de Madrid, la
Vereda del Camino de Boadilla (2890408), discurre por un territorio que pose
importantes valores culturales, destacando cinco (5) elementos inmuebles que
debidamente manejados podrían ofertar un paquete cultural no sólo para los
habitantes de los Distritos de Carabachel y Latina, sino para el conjunto de la
ciudad de Madrid y el turismo cultural que viene de fuera.
Los inmuebles, por
orden cronológico, son los siguientes: I) Villa agrícola romana de los siglos I
y II d. C. en el área del Parque Eugenia de Montijo; ii) Ermita de Santa María
la Antigua (s. XIII); iii) Antiguo Cementerio de Carabanchel); iv) restos de la
Quinta de Miranda o de Eugenia de Montijo (s. XV al s. XIX); y, v) Solar de la
prisión provincial de Carabanchel, hoy demolida y desaparecida (1944
–Inauguración-, 1999 –salida últimos presos- 2008 –demolición-).
FUNDAMENTOS DE
DERECHO EL EXPEDIENTE Nº 711/2018/24569, INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO DE
DESARROLLO DENOMINADO “ÁREA DE PLANEAMIENTO REMITIDO APR11/01 CÁRCEL DE
CARABANCHEL” INCUMPLE LA LEY 8/1998, DE 15 DE JUNIO DE VÍAS PECUARIAS DE LA
COMUNIDAD DE MADRID
¿Por qué se incumple esta Ley? Pues porque el APR11/01 no
incluye en su documentación ningún “documento” que acredite que en el proceso
de formalización del instrumento de planeamiento de desarrollo se ha consultado
con la “Autoridad en materia de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid”,
Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y se ha consensuado con
la misma los plazos para la revisión y aprobación del “Proyecto de
Clasificación de Vías Pecuarias de Carabanchel Alto de marzo de 1931”.
Una vez
aprobado el Proyecto de Clasificación aludido y dada la importancia que para el
Ayuntamiento de Madrid tiene el APR11/01, la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid habría de haber aplicado el
artículo 14 de la Ley 8/1998, de 15 de junio de Vías Pecuarias de la Comunidad
de Madrid, al objeto de hacer una delimitación provisional del tramo de vía
pecuaria afectado por el APR11/01, para identificar con claridad su ancho y
recorrido, conforme a la digitalización hecha por esta misma Consejería de la
Vereda del Camino de Boadilla que puede verse en el documento nº 2:
“Artículo
14. Delimitación provisional.
Aprobada la clasificación de las vías pecuarias
de un término municipal, la Consejería competente podrá delimitar
provisionalmente las mismas o parte de ellas en caso de urgencia, debidamente
motivada y siguiendo el procedimiento que reglamentariamente se establezca. La
delimitación provisional servirá únicamente para preparar las actuaciones del
deslinde y tendrá valor orientativo en relación con dichas actuaciones, sin que
en ningún caso se le puedan reconocer los efectos propios del deslinde.”
Una
vez establecidos i) los plazos de la clasificación (declaración institucional
de existencia de la vía pecuaria), la ii) delimitación provisional y iii)
posteriormente el deslinde de la vereda. Ese hubiese sido el momento en el que
debería aparecer en el diseño urbanístico del APR11/01 integrada la vía
pecuaria “Vereda del Camino de Boadilla (2890408)”, situación que no se da. Se
ignora su existencia cuando hay documentación oficial suficiente desde 1931
hasta 2023 que acredita la existencia de esta vía pecuaria cuyo recorrido se ve
en el Documento nº 2.
Recordemos que en el “Proyecto de Clasificación de las
Vías Pecuarias de Carabanchel Alto” que se dejó listo en marzo de 1931 tan sólo
faltaba llevar a cabo el acto administrativo de declarar la existencia de todas
las vías pecuarias incluidas en dicho Proyecto, incluida la “Vereda del Camino
de Boadilla (2890408)”.
Al tener constancia la “Autoridad en materia de Vías
Pecuarias de la Comunidad de Madrid”, la actual Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura, de que existe la vía pecuaria denominada “Vereda del
Camino de Boadilla (2890408), antes de haber diseñado el modelo urbanístico del
APR11/01 por parte del Ayuntamiento de Madrid, éste tenía que haber instado a
dicha Consejería a estudiar cuales debían ser los arreglos institucionales para
“clasificar”, “delimitar” y “deslindar” la vereda e incorporar la misma al
modelo territorial del APR11/01.
El artículo 13 de la Ley 8/19098, de 15 de
junio de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece con claridad cómo
se realiza el acto de clasificación: “Artículo 13. Clasificación.
1. La
Comunidad de Madrid procederá a la clasificación de las vías pecuarias,
determinando, con carácter declarativo la existencia, anchura, trazado y demás
características físicas generales de cada vía pecuaria, de conformidad con lo
expuesto en el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo. El conjunto de vías
clasificadas constituirá el Inventario de Vías Pecuarias de la Comunidad de
Madrid.
2. La clasificación se determinará atendiendo a los antecedentes que
existan en cada caso, por el procedimiento que reglamentariamente se
establezca, en el que necesariamente se dará audiencia a los interesados, así
como a los Ayuntamientos, Cámara Agraria, Organizaciones Profesionales Agrarias
y organizaciones, asociaciones o colectivos que tengan por finalidad la defensa
de la naturaleza y se aprobará por Orden de la Consejería competente en materia
de vías pecuarias, para cada municipio de la Comunidad.
3. Las vías pecuarias
clasificadas en las que se aprecien errores en el trazado o anchura,
dificultades en la determinación del trazado, indeterminación en la existencia,
anchura y demás características generales y en las que se precise la revisión
de la descripción, podrán ser objeto de actualización mediante una nueva clasificación
siguiendo para ello los trámites previstos para su aprobación.
4. Las vías
pecuarias omitidas en la correspondiente catalogación serán clasificadas
conforme a lo previsto en el presente artículo.”
Los promotores del APR11/01 no
han aplicado consciente e irresponsablemente varios artículos de la ley 8/1998,
de 15 de junio de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, que son preceptivos
antes de haber diseñado el APR11/01. Tampoco ha incluido los 20,89 metros de
ancho que posee esta vereda y los 700 metros de longitud que tiene la vía
pecuaria en el ámbito del APR11/01 (entre la Avenida de los Poblados y el
antiguo cementerio de Carabanchel Alto, convertida el tramo posterior al
cementerio en la calle Monseñor Oscar Romero en los años 1980s -antes tenía el
nombre de calle Cinco Rosas-).
En el extremo opuesto, al oeste, la vereda acaba
físicamente en la Avda. de los Poblados para seguir, teóricamente, en sentido
hacia la Junta Municipal de Latina, el polideportivo de Aluche y seguir luego
por terrenos del Ministerio de Defensa, atraviesa la autopista A 5
(Madrid-Extremadura), continuando su recorrido por los Servicios Geográficos
del Ejército para confluir con la Cañada Real de Madrid.
Como se evidencia,
este recorrido está interrumpido por carreteras, vías urbanas, edificios,
cuarteles e instalaciones militares amén de la citada autopista A-5
(Madrid-Extremadura).
CONCLUSIÓN EL INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO APR
11/01 SE HA DISEÑADO SIN TENER EN CUENTA LOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS,
ADMINISTRATIVOS Y NORMATIVOS ALUDIDOS EN LA PRESENTE ALEGACIÓN, LO QUE PROVOCA
LA NULIDAD DEL MISMO
Tras el aporte de los anteriores datos históricos,
administrativos y normativos se constata que el APR11/01. “CÁRCEL DE
CARABANCHEL” aprobado en el año 2010 incluye terrenos de la Vereda Camino de
Boadilla (2890408)”, sin que se conste en dicho APR11/01 la tramitación legal
que conforme a la Ley 8/1998, de 15 de junio de Vías Pecuarias de la Comunidad
de Madrid, se tendría que haber hecho, para respetar la titularidad pública de
un bien de dominio y uso público, la vereda, cuya titularidad y gestión no
corresponde al Ayuntamiento de Madrid sino a la Comunidad de Madrid a través de
la “Autoridad en materia de vías pecuarias”, la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid.
Por tanto, el instrumento de
planeamiento de desarrollo APR11/01 es un acto administrativo nulo de pleno
derecho al no haber hecho mención alguna y haber tenido en cuenta las
determinaciones que emanan de:
- El Proyecto de Clasificación de las Vías
Pecuarias de Carabanchel Alto, elaborado en su parte descriptiva y cartográfica
en 1931 y a punto de ser aprobado.
- Los artículos 3, 4, 5, 13, 14 y 15 de la
Ley 8//1998, de 15 de junio de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid.
Y la
situación legal de nulidad se agrava porque el Ayuntamiento de Madrid, el
Ministerio de Justicia, la empresa PRYCONSA y la Autoridad en materia de Vías
Pecuarias de la Comunidad de Madrid, todas ellas conocían la existencia de este
bien de dominio y uso público, que debería haber sido integrado en el
instrumento de planeamiento de desarrollo APR11/01, conforme a una tramitación
que tuviese en cuenta la Ley de Vías pecuarias de la Comunidad de Madrid y su
Reglamento de Desarrollo (DECRETO 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de
Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad
de Madrid).
Hay que recordar que mientras que los caminos de dominio y uso o
servicio público titularidad del Ayuntamiento de Madrid, de haber existido en
el ámbito del APR11/01, se desafectan automáticamente por la aprobación de los
planes de ordenación urbana a través de la herramienta de la desafección
“Tácita o Implícita”, a las vías pecuarias no les afecta este tipo de
desafectación, ya que tienen una normativa propia que se ha repetido a lo largo
de esta alegación y que no se ha respetado.
Y esa normativa autonómica se
aplica en los instrumentos de planeamiento municipales (generales o de
desarrollo) estén o no estén clasificadas las vías pecuarias, y máxime si
tienen “Proyecto de Clasificación ya elaborado”, como es el caso de la vereda
que nos ocupa (desde 1931).
Hemos de recordar que la Ley 8/1998, de 15 de junio
de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid y su Reglamento de Desarrollo
(DECRETO 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba
el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid) parten de la Ley
Básica 3/95, de 23 de marzo de vías pecuarias (legislación básica estatal).
Para terminar, hemos de recordar que la Vereda del Camino de Boadilla (2890408)
en toda su longitud, y en especial en los 700 metros de largo por 20,89 de
ancho que discurren al norte del APR11/01:
• Es un bien de dominio y uso
público caminero de tipo pecuario que permite el uso peatonal del mismo y
comunica las populosas barriadas de Aluche y Carabanchel. Constituye un eje de
comunicación vecinal tanto para la caminata a pie, el paseo, el uso ciclista y
los usos lúdicos y deportivos como la marcha nórdica desde el Polideportivo de
Aluche, circuito cicloturista y de conexión con el Anillo Verde Ciclista, entre
otros.
• Permite que los trabajadores del histórico cementerio de Carabanchel
(San Sebastián Mártir) y los deudos y visitantes, puedan acceder a dicho campo
santo y a la ermita románico-mudéjar de Nuestra Señora de la Antigua de
extremado valor histórico-cultural...
• La vereda discurre por un territorio que
pose importantes valores culturales, destacando cinco (5) elementos inmuebles
que debidamente manejados podrían ofertar un paquete cultural no sólo para los
habitantes de los Distritos de Carabachel y Latina, sino para el conjunto de la
ciudad de Madrid y el turismo cultural que viene de fuera. Los inmuebles, por
orden cronológico, son los siguientes: I) Villa agrícola romana de los siglos I
y II d. C. en el área del Parque Eugenia de Montijo – comenzada a excavar esta
semana de noviembre de 2021-; ii) Ermita de Santa María la Antigua (s. XIII);
iii) Antiguo Cementerio de Carabanchel); iv) restos de la Quinta de Miranda o
de Eugenia de Montijo (s. XV al s. XIX); y, v) Solar de la prisión provincial
de Carabanchel, hoy demolida y desaparecida (1944 –Inauguración-, 1999 –salida
últimos presos- 2008 –demolición-).
El APR11/01 ha provocado la perturbación o
despojo de un bien de dominio y uso público del que no son titulares los
promotores de dicho instrumento de planeamiento de desarrollo (Ayuntamiento de
Madrid, Urbanismo de la Comunidad de Madrid y Ministerio de Justicia), sino la
Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y
Agricultura.
Por todo lo expuesto
SOLICITA
Que sean tenidas en cuenta las aportaciones
de esta Alegación que demuestran claramente la nulidad del APR11/01 al no
haberse cumplido la tramitación legal del instrumento de planeamiento por
haberse saltado las determinaciones de la Ley 8/1998, de 15 de junio de Vías
Pecuarias de la Comunidad de Madrid y su Reglamento de Desarrollo (DECRETO
7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el
Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid).
Este grave
incumplimiento normativo ha provocado que los promotores del APR11/01 hayan
provocado la perturbación o despojo de una vía pecuaria que es un bien de
dominio y uso público de titularidad de la Comunidad de Madrid a través de la
“Autoridad en materia de vías pecuarias”: la Consejería de Medio Ambiente,
Vivienda y Agricultura.
Lo que firmo a los efectos oportunos en Madrid a 26 de
enero de 2023 Firmado electrónicamente por José Luis Diez Cuesta, presidente EAM