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El presidente de Latina decreta el cierre de centros culturales y deportivos, auditorios, y salas de lectura y exposiciones hasta el 27 de marzo 2020

DECRETO DE 11 DE MARZO DE 2020 DEL CONCEJAL PRESIDENTE DEL DISTRITO DE LATINA POR EL QUE SE ORDENA EL CIERRE DE LOS CENTROS CULTURALES, SOCIOCULTURALES, SALAS DE LECTURA, AUDITORIOS, SALAS DE EXPOSICIONES, CENTROS DEPORTIVOS MUNICIPALES Y DEMÁS INSTALACIONES DEPORTIVAS Y CULTURALES ADSCRITOS A ESTE DISTRITO Y DE LAS ACTIVIDADES QUE SE DESARROLLAN EN LOS MISMOS. ANTECEDENTES
Con motivo de la evolución de la situación provocada por el Coronavirus (COVID-19) y en cumplimiento de las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud y el Ministerio de Sanidad, la Comunidad de Madrid ha adoptado una serie de medidas en relación con el desarrollo de determinadas actividades, algunas de las cuales afectan a los servicios prestados por el Ayuntamiento de Madrid y gestionados desde los Distritos.

En este contexto, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid en sesión celebrada el 10 de marzo de 2020, adoptó una serie de medidas de carácter extraordinario que afectan a diversos servicios municipales desde el 12 al 27 de marzo, sin perjuicio de las posibles prórrogas.

Estas medidas se irán ampliando o modificando en función de lo que establezcan las autoridades sanitarias, así como el Gobierno de la Comunidad de Madrid y el Gobierno Central.

En desarrollo de lo anterior, la Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación, ha dictado Decreto de fecha 11 de marzo de 2020, por el que ordena suspender el funcionamiento de los Centros Culturales y de las actividades que se desarrollan en ellos y en todos sus espacios. La suspensión se aplicará a todas las tipologías de centros o espacios en los que se desarrollen actividades grupales de cualquier tipo (centros culturales, socioculturales, auditorios, salas de estudio, salas de
exposiciones, de lectura, etc.). Suspender el funcionamiento de los Centros Deportivos Municipales y otras instalaciones deportivas adscritas a los Distritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO
. De acuerdo con lo prevenido en el artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, las Administraciones Públicas dentro del ámbito de sus competencias, y al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, pueden adoptar las medidas previstas en la citada Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

SEGUNDO. Conforme a lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal y, en todo caso, tendrá como competencia propia en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, entre otras, las de protección de la salubridad pública.

TERCERO. El Acuerdo de fecha de 25 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, delega competencias en los Concejales de Distrito atribuyéndoles competencias en la gestión de los centros culturales, demás instalaciones culturales e
instalaciones deportivas adscritos a su Distrito. A la vista de las disposiciones legales citadas en los Fundamentos de Derecho, vengo a dictar el siguiente

DECRETO

PRIMERO.
Proceder, de conformidad con el Decreto de 11 de marzo de 2020, de la Concejal Delegada de Coordinación Territorial, Transparencia y Participación citado en los antecedentes del presente Decreto, a suspender el funcionamiento de los Centros Culturales, socioculturales, salas de lectura, auditorios, salas de exposiciones, Centros Deportivos Municipales y demás instalaciones deportivas y culturales adscritos al Distrito de Latina y de las actividades que se desarrollan en los mismos.

SEGUNDO. Esta suspensión tendrá efectos de hoy, día 11 de marzo de 2020, desde las 15:00 horas y se mantendrá en vigor hasta el 27 de marzo, sin perjuicio de las posibles prórrogas que se acuerden de forma sucesiva.

TERCERO. Dar publicidad al presente Decreto en los accesos de los mencionados Centros Municipales.

CUARTO. Notificar el presente Decreto a las empresas y autónomos prestadores de servicios en los citados Centros Municipales.

QUINTO. Poner en conocimiento de la Unidad Integral del Distrito de la Policía Municipal el presente Decreto a los efectos de que por los integrantes de la misma se proceda a la vigilancia del cumplimiento de lo ordenado en el mismo.

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