Desde 1991

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Ecologistas piden la anulación del planeamiento urbanístico en los terrenos de la antigua cárcel de Carabanchel "por saltarse la ley"

-Ecologistas en Acción presenta alegaciones ante el Ayuntamiento de Madrid.

-La entidad de defensa del medio ambiente asegura que el procedimiento de obra no ha tenido en cuenta la protección autonómica por ley de las vías pecuarias.

-En el espacio donde se construirán cientos de pisos transita la Vereda del Camino de Boadilla y se levanta la ermita La Antigua con más de 700 años de vida.

-El proyecto, que afecta a la Vereda del Camino de Boadilla o Vereda de Aluche, prevé construir 600 viviendas (180 de protección oficial). 

-De los 172.000 m2 de terreno, cerca de 128.000 m2 se reservan para usos no lucrativos: equipamientos y zonas verdes.

Ecologistas en Acción de Madrid ha presentado alegaciones al plan urbanístico del Ayuntamiento de Madrid en los terrenos de la antigua cárcel de Carabanchel, situados entre la Vereda del Camino de Boadilla (Vereda de Aluche) y la Avenida de los Poblados.

La entidad de defensa del medio ambiente pide al Consistorio la nulidad del proyecto y la detención de las obras para construir 600 viviendas al afectar y dañar esta vía pecuaria, protegida por una ley autonómica.

Alegaciones contra una ilegalidad

Las alegaciones se plantean ante la publicación el día 28 de diciembre de 2022 en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCM) del anuncio del Director General de Gestión Urbanística del Ayuntamiento por el que se inicia el trámite de información pública para el texto inicial del convenio urbanístico para el desarrollo y ejecución del Área de Planeamiento Remitido 11.01 Cárcel de Carabanchel”.

El convenio de obra los suscribe el Consistorio con con la Administración General del Estado, la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado, S.M.E.S A. y Promociones y Construcciones, PYC, Pryconsa, SA.

Fundamento de las alegaciones:

FUNDAMENTOS DE HECHO LA AUTORIDAD EN MATERIA DE VÍAS PECUARIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID TIENE CONSTANCIA DE LA EXISTENCIA DE UNA VÍA PECUARIA SIN CLASIFICAR QUE DISCURRE POR EL SECTOR NORTE DEL INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO APR11/01

El “Área de Vías Pecuarias” de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid funge como “Autoridad en materia de vías pecuarias de la Comunidad Autónoma”. 

Dicha “Autoridad en materia de vías pecuarias” tiene constancia histórica y documental de la existencia de una vía pecuaria que discurre por los terrenos ordenados en el Expediente nº 711/2018/24569, instrumento de planeamiento de Desarrollo denominado “Área de Planeamiento remitido APR11/01 Cárcel de Carabanchel”. 

Vía pecuaria que la “Autoridad en materia de vías pecuarias” denomina con su nombre histórico “Vereda del Camino de Boadilla” y a la cual, incluso, le ha asignado un código de identificación que declara que hay constancia clara y contundente de su existencia (Código: 2890408), ya que de lo contrario la “Autoridad en materia de vías pecuarias” no le hubiese asignado un código de orden dentro del municipio de la Villa de Madrid. 

Que el tramo de la “Vereda del Camino de Boadilla” que se ha incorporado al APR11/01 discurre por los actuales Distritos de Latina y Carabanchel del término municipal de Madrid. El tramo comienza al oeste en la Avenida de los Poblados, discurre paralelo al ferrocarril suburbano, y llega hasta la ermita de Nuestra Señora la Antigua, en el Cementerio de Carabanchel, ya en el este del APR11/01 (ver trazado oficial del “Área de Vías Pecuarias” en documento nº 2).

EL PROYECTO DE CLASIFICACIÓN DE VÍAS PECUARIAS DE LOS GOBIERNOS DEL GENERAL DÁMASO BERENGUER Y DEL ALMIRANTE AZNAR (MARZO 1931) 

Uno de los documentos históricos que se conservan en el archivo de la actual Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación (sita en la madrileña calle de Gran Vía nº 3) con el trazado de la “Vereda del Camino de Boadilla (2890408)” recorriendo el APR11/01 y el texto descriptivo de ésta y otras vías pecuarias del antiguo término municipal de Carabanchel Alto es “Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias de Carabanchel Alto. 

Como todo “Proyecto” consta de texto descriptivo y plano. La elaboración del “Proyecto” fue finalizado el 27 de marzo de 1931 en tiempos de la monarquía de Alfonso XIII, en el tránsito entre el Gobierno del General Dámaso Berenguer y el del Almirante Aznar. 

Tan sólo faltaba elevar al Consejo de Ministros de aquel entonces el “Proyecto de Clasificación de las vías pecuarias de Carabanchel Alto (texto descriptivo y plano)” (presidido por el Almirante Aznar) y que éste lo aprobase. Las complicadas circunstancias históricas por las que atravesaba España en aquél momento y que iba a suponer un conjunto de elecciones en cascada:12 de abril de 1931 elecciones municipales, el 3 de mayo del mismo año elecciones provinciales y en el mes de julio de 1931 elecciones generales a Cortes Constituyentes, dio al traste con la firma y no fue aprobado, pues había otras prioridades políticas. Pero la existencia del “Proyecto de Clasificación” aludido da fe de la existencia de la vía pecuaria que nos ocupa y del interés del Gobierno de aquel entonces, 1931, a través de la Dirección General de Ganadería de aprobarlo y declarar la existencia de la vereda. 

A los efectos de determinar la existencia de la “Vereda de Camino de Boadilla (2890408)” constituye un documento histórico de incalculable valor del “Proyecto de Clasificación”, a punto de ser aprobado, determinaba que dicha vía pecuaria existía y que su trazado discurre por el norte del “Área de Planeamiento remitido APR11/01 Cárcel de Carabanchel” (Ver detalle en documento nº 2). Fuente: Dirección General de Ganadería del Gobierno de España. Marzo de 1931. 

LA CARTOGRAFÍA AMBIENTAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID RECOGE EL TRAZADO DE LA “VEREDA DEL CAMINO DE BOADILLA (2890408)” DEL ANTERIOR PROYECTO DE CLASIFICACIÓN DE LAS VÍAS PECUARIAS DE MARZO DE 1931 

Uno de los instrumentos que posee la actual “Autoridad en materia de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid” para que ciudadanos y empresas sepan por donde discurren las vías pecuarias madrileñas es la Cartografía Ambiental de la Comunidad de Madrid. A esta cartografía se puede acceder a través del enlace https://idem.madrid.org/visor/?v=ambiental&ZONE=430000,4485000,8. 

En dicha cartografía indicativa la “Autoridad en materia de vías pecuarias” ha tenido volcadas desde que se creó hace decenios todas las vías pecuarias que conforman el “Sistema de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid”, tanto las clasificadas, es decir aquellas que tienen su “Proyecto de Clasificación Aprobado” y por tanto se declara legalmente su existencia, como las vías pecuarias que no tienen “Proyecto de Clasificación” o éste no llegó a aprobarse (como es el caso que nos ocupa), pero de las que se tiene constancia histórica de su existencia, como es el caso de la “Vereda del Camino de Boadilla (2890408)”. 

De hecho, si la actual “Autoridad en materia de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid” no tuviese la certeza de que esta vía pecuaria existe y que su trazado es el que la misma autoridad ha digitalizado en el Documento nº 2, nunca le habría puesto código de identificación a esta vereda: 2890408. 

El ya referido documento nº 2 que se adjunta a continuación nos muestra como la “Autoridad en materia de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid” mapeó con precisión absoluta el itinerario de la Vereda del Camino de Boadilla (2890408) tomado del mapa del “Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias de 1931”, en el tramo comprendido entre la Avenid de los Poblados y el barrio de Eugenia de Montijo, al este del cementerio de Carabanchel Alto. 

Se han identificado tres elementos históricos en el plano del Documento nº 2 que se adjunta para que quede más claro como la “Autoridad en materia de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid” se preocupó por ajustar con la mayor precisión posible el trazado de Vereda del Camino de Boadilla (2880408) a su paso por el sector norte de los terrenos de la ya demolida cárcel de Carabanchel y hoy terrenos donde actúa el instrumento de planeamiento APR11/01: 

- Cementerio Parroquial de Carabanchel San Sebastián Mártir, 

- Actual solar de la antigua Prisión Provincial de Madrid, y 

- Ermita de nuestra Señora de La Antigua (S. XIII)

UNA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y UNA EMPRESA PRIVADA OCUPAN DE FORMA ILEGAL LA VEREDA DEL CAMINO DE BOADILLA (2890408) 

El 16 de enero de 1940 el Estado español a través del Ministerio del Interior adquiere los terrenos que pertenecieron en su tiempo a la cárcel de Carabanchel y proceden a la inauguración del centro penitenciario el 22 de junio de 1944. La mayor parte de los terrenos fueron comprados por el Ministerio del Interior a D. José Messía y Stuart, Duque de Tamames y de Galisteo, mientras que los terrenos correspondientes a la Vereda del Camino de Boadilla (2890408) fueron unidos a los anteriores por parte de dicho Ministerio sin importarle lo más mínimo que fuese una vía pecuaria cuyo titular era la Dirección General de Ganadería del Estado español. 

La ocupación casi llegó a los 700 m de longitud por 20,89 metros de ancho que posee la vereda. O sea que 14.623 m2 , 1,4 ha (la superficie de una plaza y media Mayor de la Villa de Mdrid). La obligación del Ministerio de Justicia de 1940 hubiese sido el haber consensuado con la “Autoridad en materia de Vías Pecuarias de 1940”, Dirección General de Ganadería, el cómo evitar la ocupación de este camino ganadero que ya contaba con un “Proyecto de Clasificación”, descripción y mapas elaborados desde marzo de 1931. Tan sólo faltaba aprobar dicho proyecto y la Dirección General de Ganadería del año 1940 declararía su existencia. Se podría haber llegado a un acuerdo incluso de desvío de la vía pecuaria, para evitar ocuparla de forma no legal, como se hizo. 

La compra de terrenos, para la construcción de la cárcel de Carabanchel afectaron a un “Inmenso solar de 172.144 metros cuadrado (17,21 ha). La parcela principal, de 162.524 metros cuadrados, es propiedad de la Dirección General de Patrimonio del Estado y de la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios y de la Seguridad del Estado (Siepse), perteneciente al Ministerio del Interior. La parcela 2 (1.521 metros cuadrados) también es de este organismo, mientras que la tercera (8.222) pertenece a la empresa Pryconsa, según la ficha técnica facilitada por el Ministerio del Interior” (Fuente: El País 11/02/2019). 

Pero ojo, también nos encontramos con una empresa privada ocupa y catastra otro sector de la misma vía pecuaria: PRYCONSA. Cuando las empresas constructoras ya en 1940 estaban obligadas a consultar con la Dirección General de Ganadería del Estado español si en los terrenos que adquirían existía o no vías pecuarias. El tramo que ocupa PRYCONSA, o a quien comprase PRYCONSA ese tramo, no fue objeto de consultadas ante la Dirección General de Ganadería. 

El Ministerio del Interior se queda con el 92% de la superficie del suelo, incluida el de la vía pecuaria, y la empresa privada PRYCONSA con el 8%, incluida otro tramo de la vía pecuaria. 

Como podemos observar por ninguna parte aparece que hay otro titular de parte de los terrenos afectados por la construcción del presidio de Carabanchel. En este caso se trata de la Dirección General de Ganadería, titular de las vías pecuarias en ese periodo del Gobierno de España, 1940, a quien habría que haber consultado por parte del Ministerio del Interior sobre si existían o no vías pecuarias en los terrenos que iban a formar parte de la Cárcel de Carabanchel y de su zona de seguridad. 

Con la llegada de la “democracia” pensábamos que las actuales instituciones aludidas en el artículo de El País iban a devolver los terrenos de la vía pecuaria que estuvo a punto de ser “clasificada en marzo de 1931” a su legítimo titular, la Comunidad de Madrid a través de la actual Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Pero dicho proceso nunca se llevó a cabo.

LA VEREDA DEL CAMINO DE BOADILLA (2890408) CONSTITUYE EL EJE ARTICULADOR DE UN PAQUETE DE ELEMENTOS DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, CULTURAL Y MEMORIALISTA DEL MUNICIPIO DE MADRID 

Además de constituir suelo de dominio y uso público de titularidad de la Comunidad de Madrid, la Vereda del Camino de Boadilla (2890408), discurre por un territorio que pose importantes valores culturales, destacando cinco (5) elementos inmuebles que debidamente manejados podrían ofertar un paquete cultural no sólo para los habitantes de los Distritos de Carabachel y Latina, sino para el conjunto de la ciudad de Madrid y el turismo cultural que viene de fuera. 

Los inmuebles, por orden cronológico, son los siguientes: I) Villa agrícola romana de los siglos I y II d. C. en el área del Parque Eugenia de Montijo; ii) Ermita de Santa María la Antigua (s. XIII); iii) Antiguo Cementerio de Carabanchel); iv) restos de la Quinta de Miranda o de Eugenia de Montijo (s. XV al s. XIX); y, v) Solar de la prisión provincial de Carabanchel, hoy demolida y desaparecida (1944 –Inauguración-, 1999 –salida últimos presos- 2008 –demolición-). 

FUNDAMENTOS DE DERECHO EL EXPEDIENTE Nº 711/2018/24569, INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO DENOMINADO “ÁREA DE PLANEAMIENTO REMITIDO APR11/01 CÁRCEL DE CARABANCHEL” INCUMPLE LA LEY 8/1998, DE 15 DE JUNIO DE VÍAS PECUARIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID 

¿Por qué se incumple esta Ley? Pues porque el APR11/01 no incluye en su documentación ningún “documento” que acredite que en el proceso de formalización del instrumento de planeamiento de desarrollo se ha consultado con la “Autoridad en materia de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid”, Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, y se ha consensuado con la misma los plazos para la revisión y aprobación del “Proyecto de Clasificación de Vías Pecuarias de Carabanchel Alto de marzo de 1931”. 

Una vez aprobado el Proyecto de Clasificación aludido y dada la importancia que para el Ayuntamiento de Madrid tiene el APR11/01, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid habría de haber aplicado el artículo 14 de la Ley 8/1998, de 15 de junio de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, al objeto de hacer una delimitación provisional del tramo de vía pecuaria afectado por el APR11/01, para identificar con claridad su ancho y recorrido, conforme a la digitalización hecha por esta misma Consejería de la Vereda del Camino de Boadilla que puede verse en el documento nº 2: 

“Artículo 14. Delimitación provisional. 

Aprobada la clasificación de las vías pecuarias de un término municipal, la Consejería competente podrá delimitar provisionalmente las mismas o parte de ellas en caso de urgencia, debidamente motivada y siguiendo el procedimiento que reglamentariamente se establezca. La delimitación provisional servirá únicamente para preparar las actuaciones del deslinde y tendrá valor orientativo en relación con dichas actuaciones, sin que en ningún caso se le puedan reconocer los efectos propios del deslinde.” 

Una vez establecidos i) los plazos de la clasificación (declaración institucional de existencia de la vía pecuaria), la ii) delimitación provisional y iii) posteriormente el deslinde de la vereda. Ese hubiese sido el momento en el que debería aparecer en el diseño urbanístico del APR11/01 integrada la vía pecuaria “Vereda del Camino de Boadilla (2890408)”, situación que no se da. Se ignora su existencia cuando hay documentación oficial suficiente desde 1931 hasta 2023 que acredita la existencia de esta vía pecuaria cuyo recorrido se ve en el Documento nº 2.

Recordemos que en el “Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias de Carabanchel Alto” que se dejó listo en marzo de 1931 tan sólo faltaba llevar a cabo el acto administrativo de declarar la existencia de todas las vías pecuarias incluidas en dicho Proyecto, incluida la “Vereda del Camino de Boadilla (2890408)”. 

Al tener constancia la “Autoridad en materia de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid”, la actual Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, de que existe la vía pecuaria denominada “Vereda del Camino de Boadilla (2890408), antes de haber diseñado el modelo urbanístico del APR11/01 por parte del Ayuntamiento de Madrid, éste tenía que haber instado a dicha Consejería a estudiar cuales debían ser los arreglos institucionales para “clasificar”, “delimitar” y “deslindar” la vereda e incorporar la misma al modelo territorial del APR11/01. 

El artículo 13 de la Ley 8/19098, de 15 de junio de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece con claridad cómo se realiza el acto de clasificación: “Artículo 13. Clasificación. 

1. La Comunidad de Madrid procederá a la clasificación de las vías pecuarias, determinando, con carácter declarativo la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria, de conformidad con lo expuesto en el artículo 7 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo. El conjunto de vías clasificadas constituirá el Inventario de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid. 

2. La clasificación se determinará atendiendo a los antecedentes que existan en cada caso, por el procedimiento que reglamentariamente se establezca, en el que necesariamente se dará audiencia a los interesados, así como a los Ayuntamientos, Cámara Agraria, Organizaciones Profesionales Agrarias y organizaciones, asociaciones o colectivos que tengan por finalidad la defensa de la naturaleza y se aprobará por Orden de la Consejería competente en materia de vías pecuarias, para cada municipio de la Comunidad. 

3. Las vías pecuarias clasificadas en las que se aprecien errores en el trazado o anchura, dificultades en la determinación del trazado, indeterminación en la existencia, anchura y demás características generales y en las que se precise la revisión de la descripción, podrán ser objeto de actualización mediante una nueva clasificación siguiendo para ello los trámites previstos para su aprobación. 

4. Las vías pecuarias omitidas en la correspondiente catalogación serán clasificadas conforme a lo previsto en el presente artículo.” 

Los promotores del APR11/01 no han aplicado consciente e irresponsablemente varios artículos de la ley 8/1998, de 15 de junio de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, que son preceptivos antes de haber diseñado el APR11/01. Tampoco ha incluido los 20,89 metros de ancho que posee esta vereda y los 700 metros de longitud que tiene la vía pecuaria en el ámbito del APR11/01 (entre la Avenida de los Poblados y el antiguo cementerio de Carabanchel Alto, convertida el tramo posterior al cementerio en la calle Monseñor Oscar Romero en los años 1980s -antes tenía el nombre de calle Cinco Rosas-). 

En el extremo opuesto, al oeste, la vereda acaba físicamente en la Avda. de los Poblados para seguir, teóricamente, en sentido hacia la Junta Municipal de Latina, el polideportivo de Aluche y seguir luego por terrenos del Ministerio de Defensa, atraviesa la autopista A 5 (Madrid-Extremadura), continuando su recorrido por los Servicios Geográficos del Ejército para confluir con la Cañada Real de Madrid. 

Como se evidencia, este recorrido está interrumpido por carreteras, vías urbanas, edificios, cuarteles e instalaciones militares amén de la citada autopista A-5 (Madrid-Extremadura).  

CONCLUSIÓN EL INSTRUMENTO DE PLANEAMIENTO DE DESARROLLO APR 11/01 SE HA DISEÑADO SIN TENER EN CUENTA LOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS, ADMINISTRATIVOS Y NORMATIVOS ALUDIDOS EN LA PRESENTE ALEGACIÓN, LO QUE PROVOCA LA NULIDAD DEL MISMO 

Tras el aporte de los anteriores datos históricos, administrativos y normativos se constata que el APR11/01. “CÁRCEL DE CARABANCHEL” aprobado en el año 2010 incluye terrenos de la Vereda Camino de Boadilla (2890408)”, sin que se conste en dicho APR11/01 la tramitación legal que conforme a la Ley 8/1998, de 15 de junio de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, se tendría que haber hecho, para respetar la titularidad pública de un bien de dominio y uso público, la vereda, cuya titularidad y gestión no corresponde al Ayuntamiento de Madrid sino a la Comunidad de Madrid a través de la “Autoridad en materia de vías pecuarias”, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid. 

Por tanto, el instrumento de planeamiento de desarrollo APR11/01 es un acto administrativo nulo de pleno derecho al no haber hecho mención alguna y haber tenido en cuenta las determinaciones que emanan de: 

- El Proyecto de Clasificación de las Vías Pecuarias de Carabanchel Alto, elaborado en su parte descriptiva y cartográfica en 1931 y a punto de ser aprobado. 

- Los artículos 3, 4, 5, 13, 14 y 15 de la Ley 8//1998, de 15 de junio de vías pecuarias de la Comunidad de Madrid. 

Y la situación legal de nulidad se agrava porque el Ayuntamiento de Madrid, el Ministerio de Justicia, la empresa PRYCONSA y la Autoridad en materia de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, todas ellas conocían la existencia de este bien de dominio y uso público, que debería haber sido integrado en el instrumento de planeamiento de desarrollo APR11/01, conforme a una tramitación que tuviese en cuenta la Ley de Vías pecuarias de la Comunidad de Madrid y su Reglamento de Desarrollo (DECRETO 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid). 

Hay que recordar que mientras que los caminos de dominio y uso o servicio público titularidad del Ayuntamiento de Madrid, de haber existido en el ámbito del APR11/01, se desafectan automáticamente por la aprobación de los planes de ordenación urbana a través de la herramienta de la desafección “Tácita o Implícita”, a las vías pecuarias no les afecta este tipo de desafectación, ya que tienen una normativa propia que se ha repetido a lo largo de esta alegación y que no se ha respetado. 

Y esa normativa autonómica se aplica en los instrumentos de planeamiento municipales (generales o de desarrollo) estén o no estén clasificadas las vías pecuarias, y máxime si tienen “Proyecto de Clasificación ya elaborado”, como es el caso de la vereda que nos ocupa (desde 1931). 

Hemos de recordar que la Ley 8/1998, de 15 de junio de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid y su Reglamento de Desarrollo (DECRETO 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid) parten de la Ley Básica 3/95, de 23 de marzo de vías pecuarias (legislación básica estatal). 

Para terminar, hemos de recordar que la Vereda del Camino de Boadilla (2890408) en toda su longitud, y en especial en los 700 metros de largo por 20,89 de ancho que discurren al norte del APR11/01:  

• Es un bien de dominio y uso público caminero de tipo pecuario que permite el uso peatonal del mismo y comunica las populosas barriadas de Aluche y Carabanchel. Constituye un eje de comunicación vecinal tanto para la caminata a pie, el paseo, el uso ciclista y los usos lúdicos y deportivos como la marcha nórdica desde el Polideportivo de Aluche, circuito cicloturista y de conexión con el Anillo Verde Ciclista, entre otros. 

• Permite que los trabajadores del histórico cementerio de Carabanchel (San Sebastián Mártir) y los deudos y visitantes, puedan acceder a dicho campo santo y a la ermita románico-mudéjar de Nuestra Señora de la Antigua de extremado valor histórico-cultural... 

• La vereda discurre por un territorio que pose importantes valores culturales, destacando cinco (5) elementos inmuebles que debidamente manejados podrían ofertar un paquete cultural no sólo para los habitantes de los Distritos de Carabachel y Latina, sino para el conjunto de la ciudad de Madrid y el turismo cultural que viene de fuera. Los inmuebles, por orden cronológico, son los siguientes: I) Villa agrícola romana de los siglos I y II d. C. en el área del Parque Eugenia de Montijo – comenzada a excavar esta semana de noviembre de 2021-; ii) Ermita de Santa María la Antigua (s. XIII); iii) Antiguo Cementerio de Carabanchel); iv) restos de la Quinta de Miranda o de Eugenia de Montijo (s. XV al s. XIX); y, v) Solar de la prisión provincial de Carabanchel, hoy demolida y desaparecida (1944 –Inauguración-, 1999 –salida últimos presos- 2008 –demolición-). 

El APR11/01 ha provocado la perturbación o despojo de un bien de dominio y uso público del que no son titulares los promotores de dicho instrumento de planeamiento de desarrollo (Ayuntamiento de Madrid, Urbanismo de la Comunidad de Madrid y Ministerio de Justicia), sino la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. 

Por todo lo expuesto 

SOLICITA 

Que sean tenidas en cuenta las aportaciones de esta Alegación que demuestran claramente la nulidad del APR11/01 al no haberse cumplido la tramitación legal del instrumento de planeamiento por haberse saltado las determinaciones de la Ley 8/1998, de 15 de junio de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid y su Reglamento de Desarrollo (DECRETO 7/2021, de 27 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid). 

Este grave incumplimiento normativo ha provocado que los promotores del APR11/01 hayan provocado la perturbación o despojo de una vía pecuaria que es un bien de dominio y uso público de titularidad de la Comunidad de Madrid a través de la “Autoridad en materia de vías pecuarias”: la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. 

Lo que firmo a los efectos oportunos en Madrid a 26 de enero de 2023 Firmado electrónicamente por José Luis Diez Cuesta, presidente EAM

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